Interrupcion del Embarazo

LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer la organización y operación a que se sujetarán las autoridades y profesionales de la medicina adscritos a las unidades médicas del sector público, social y privado del Distrito Federal en los procedimientos de interrupción legal del embarazo establecidos en los supuestos de los artículos 144 y 148, como excluyentes de responsabilidad penal, del Código Penal, y 131 Bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, con el fin de garantizar que los servicios de atención médica se proporcionen con oportunidad y calidad a las mujeres que lo soliciten o sea necesario practicarles este procedimiento.

TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO HASTA LA DÉCIMA SEGUNDA SEMANA DE GESTACIÓN.

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Interrupción legal del embarazo. – Procedimiento que se realiza hasta la décima segunda semana de gestación, como lo establece el articulo 144 del Código Penal para el Distrito Federal, y hasta la vigésima semana de gestación, de acuerdo con las excluyentes de responsabilidad penal establecidas en los artículos 148 del Código Penal, 131 Bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, y en la NOM-007- SSA2-1993 “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y Procedimientos para la prestación del servicio”; en condiciones de atención médica segura;

Consentimiento informado. – Es la aceptación voluntaria de la mujer, registrada por escrito, que solicite o requiera la interrupción legal del embarazo, una vez que los servicios de Salud, como obligación ineludible, le hayan proporcionado información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes; para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. …

Consejería. – Procedimiento obligatorio e ineludible de los servicios de Salud para proporcionar orientación, asesoría e información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, a la mujer que solicite o requiera la interrupción legal del embarazo. Este procedimiento se realizará con discreción, confidencialidad, privacidad, respeto, equidad, objetividad, neutralidad y libertad, para la mitigación de tensiones y catarsis, sin que tenga como intención retrasar o inducir la decisión de la mujer.

Dictamen médico de edad gestacional. – Al documento médico legal emitido por un médico debidamente acreditado, que avale la edad gestacional del producto basado en métodos clínicos y de ecosonografía o de laboratorio, del tipo de la interpretación imagenológica, nota médica y el certificado médico.

Dictamen médico de anomalías genéticas o congénitas. – Al documento médico legal emitido por un médico debidamente acreditado, que avale la existencia de malformación o anomalía genética en el producto, con base en antecedentes familiares, datos clínicos, estudios de laboratorio y gabinete y otros elementos al alcance, mediante los que se establezca que las anomalías puedan dar como resultado secuelas físicas, mentales o daños que pongan en riesgo la supervivencia del producto.

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CUARTO Bis. – La interrupción legal del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación se realizará por médicos gíneco – obstetras o cirujanos generales, debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de atención para la interrupción legal del embarazo, y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que lo solicite por escrito la mujer a quien se practicará la interrupción legal del embarazo, mediante el llenado del formato correspondiente.
  • Que se proporcione a la mujer solicitante consejería por personal médico de la unidad hospitalaria y de forma libre y voluntaria otorgue su consentimiento informado, en los formatos respectivos; y
  • Que al momento de la solicitud de la interrupción legal del embarazo la mujer tenga hasta doce semanas de gestación, acreditado con el dictamen médico de edad gestacional correspondiente;

QUINTO. Para la práctica del procedimiento de interrupción legal del embarazo, prevista en los puntos cuarto y cuarto bis de los presentes lineamientos, será obligatorio que se practique y presenten los dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas. Estos dictámenes estarán fundamentados preferentemente en estudios específicos realizados con auxiliares de diagnóstico entre los que se encuentran: técnicas de ecosonografía o similares, técnicas bioquímicas, técnicas citogenéticas y técnicas analíticas. El diagnóstico será de presunción de riesgo y basado en criterios de probabilidad.

SÉPTIMO. Los médicos que emitan dictámenes médicos de edad gestacional o de anomalías genéticas o congénitas, acreditarán su especialidad mediante documento emitido por una institución que avale el cumplimiento del programa académico, y deberán estar adscritos a alguna institución de salud del sector público, social o privado.

OCTAVO. El personal médico responsable de realizar el procedimiento programado de interrupción legal del embarazo, integrará al expediente clínico de la mujer solicitante los documentos siguientes, según sea el caso:

  • Consentimiento informado para la interrupción legal del embarazo, debidamente requisitado;
  • Dictamen médico de edad gestacional en el supuesto de interrupción legal del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación.
  • Dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas en los casos de interrupción legal del embarazo de acuerdo a las excluyentes de responsabilidad penal;
  • La autorización de interrupción legal del embarazo por violación o inseminación artificial no consentida emitida por el Agente del Ministerio Público competente.
  • Los documentos señalados en las fracciones I y IV deberán integrarse en original.

NOVENO. Los médicos adscritos a unidades del primer nivel de atención y los adscritos a hospitales que no estén en condiciones para realizar el procedimiento de interrupción legal del embarazo, referirán a la mujer de manera adecuada, responsable, oportuna y mediante el formato de Referencia y Contrarreferencia debidamente requisitado, a un hospital en donde se practiquen dichos procedimientos. En el supuesto de la fracción I, del punto cuarto de estos Lineamientos, inicialmente se referirá a la usuaria a la Agencia del Ministerio Público especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal más cercana.

DÉCIMO SEGUNDO. Las unidades médicas donde podrán realizarse procedimientos de interrupción legal del embarazo, contemplados en los puntos cuarto y quinto de estos Lineamientos Generales, serán las pertenecientes al sector público o privado que cumplan con los requisitos establecidos en la NOM-205-SSA1-2002 “Para la Practica de la Cirugía Mayor Ambulatoria”, y que dispongan de personal médico gíneco – obstetra o cirujano general debidamente capacitado y adiestrado para realizar el procedimiento.

DÉCIMO TERCERO. Se deroga.

DÉCIMO CUARTO. La técnica utilizada para realizar la interrupción legal del embarazo podrá ser médica o quirúrgica, y se hará tomando en consideración las semanas de gestación del producto y de acuerdo con el criterio del médico gíneco – obstetra o del cirujano general encargado de realizar el procedimiento.

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DÉCIMO QUINTO. Las autoridades de la unidad hospitalaria, agilizarán los trámites administrativos necesarios para que el procedimiento de interrupción legal del embarazo se lleve a cabo lo más tempranamente posible, resolviendo la solicitud a la mujer embarazada de hasta doce semanas de gestación en un máximo de cuarenta y ocho horas, y en el caso de las excluyentes de responsabilidad penal en un plazo no mayor a los diez días naturales a partir de la primera consulta en la unidad, con el propósito de disminuir riesgos y daños a la salud materna que se incrementan conforme avanza la edad gestacional.

DÉCIMO NOVENO. El expediente clínico de las usuarias atendidas por interrupción legal del embarazo, se integrará de acuerdo con la NOM-168-SSA-1998 del Expediente Clínico, incluyendo los siguientes documentos debidamente requisitados:

Original de la Historia Clínica, Nota Médica de Atención de Urgencias, Hoja de Ingreso y Egreso Hospitalario, Solicitud y Registro de Intervención Quirúrgica, Estudio de Trabajo Social, Hoja de Registro de Atención de Violencias y Lesiones, hoja de Referencia y Contrarreferencia, hoja de Consentimiento Informado para la Interrupción Legal del Embarazo, Dictámenes Médicos, Autorización de Interrupción del Embarazo por Violación emitida por el Agente del Ministerio Público del Sistema de Auxilio a Víctimas, así como los reportes de resultados de auxiliares de diagnóstico practicados a la usuaria; agregando la hoja de solicitud y registro de intervención quirúrgica de la usuaria para el procedimiento y tratamiento.

VIGÉSIMO. El manejo de la información y los expedientes clínicos que se generen con la aplicación de estos Lineamientos Generales, deberá realizarse bajo criterios de estricta confidencialidad.

En virtud que la información que se genere con la aplicación de estos Lineamientos Generales y la práctica de procedimientos de interrupción legal de embarazo contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología y preferencias sexuales, es susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y se considerará confidencial y restringida en términos la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En todo caso se aplicará lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. – Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en la residencia del Secretario de Salud del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.

EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.

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Certificación por la Secretaría de Salud y Asociaciones Civiles

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Miomas

Un mioma es un tumor benigno y no canceroso que crece en el tejido muscular del útero o miometrio en las mujeres.

Sólo un 0,5% de los miomas se convierten en tumores malignos (sarcomas) en las mujeres. Se estima que aproximadamente una de cada cuatro a cinco mujeres de más de 35 años de edad padecen de este tipo de tumor.

Clasificación

Se clasifican generalmente en función de su localización: submucosos – en el endometrio-, intramurales – en el miometrio- y subserosos – fuera de miometrio, hacia el exterior uterino-.

Origen

La aparición y crecimiento del mioma se ve favorecido por los estrógenos por lo que su presentación se produce en la edad fértil de la mujer; resultando muy infrecuente que lo haga antes de la primera menstruación (menarquia) o después de la menopausia.

Sintomatología

La mayoría de los miomas no presentan síntomas. Por otra parte, a veces incluso pequeños miomas situados en el endometrio pueden causar metrorragias importantes y/o hipermenorreas y así en ocasiones incluso provocar una anemia..

Diagnóstico

En muchos casos, la exploración bimanual por un ginecólogo o ginecóloga permite detectar la presencia de estos tumores, su tamaño y localización. En pacientes obesas o miomas pequeños, sin embargo, la exploración puede ser confusa – falsos negativos-. o por dolores en los ovarios así como flujo vaginal constante.

La técnica diagnóstica por la imagen más útil – relación información proporcionada/precio- es la ecografía que se puede realizar tanto por vía vaginal como abdominal. Los ecógrafos modernos permiten detectar miomas de hasta 5mm y los sistemas Doppler que incorporan permiten analizar su vascularización. Otras técnicas diagnósticas por la imagen son la tomografía axial computerizada (TAC) y la resonancia nuclear magnética (RNM).

Tratamiento

El tratamiento de los miomas depende de la edad, de que la paciente desee tener hijos o no, del número, tamaño y localización de los miomas y de la sintomatología que se presente.

Como es frecuente que las pacientes con miomas padezcan anemia, dado que se pierde más hierro del habitual por una menstruación normal, es conveniente el consumo de alimentos ricos en hierro y, si fuera necesario tras un análisis de sangre, la toma de suplementos de hierro bajo prescripción médica.

Si la paciente tiene sobrepeso, es importante que pierda peso para que no crezcan los miomas.

Si la paciente desea tener hijos y el mioma puede ser el causante de tu infertilidad, la mejor medida será la quirúrgica. Existen técnicas muy poco agresivas como la histeroscopia y la laparoscopia que evitan heridas mayores y normalmente son ambulatorias.

Si los miomas son pequeños y están estables, es decir, no crecen y los síntomas no son atenuantes, el mejor tratamiento serán los controles ginecológicos periódicos. Si en éstos se observa que los miomas crecen y/o empiezan a causar dolor, hinchazón abdominal y sangrados excesivos, determinados fármacos como los anticonceptivos, la progesterona y los antinflamatorios que inhiben la síntesis de las prostanglandinas pueden ayudar a controlarlos.

Cuando el útero es muy grande o los miomas crecen muy deprisa, o cuando los síntomas no responden a las medidas farmacológicas, el mejor tratamiento será ya sea las técnicas quirúrgicas o los nuevos procedimientos menos invasivos como es la embolización de arterias uterinas por parte de los radiólogos intervencionistas, el cual en casos seleccionados tiene una alta efectividad con la ausencia de los riesgos de la cirugía.

En ocasiones, la indicación de fármacos antiestrogénicos, como el decapeptil, unos meses antes de la cirugía puede ser útil en mujeres con úteros demasiados grandes o con anemias importantes.

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Pastillas para abortar

pastillas para abortarLa llamada píldora abortiva RU-486 es una antiprogestageno que bloquea los receptores de la progesterona: hormona por excelencia del embarazo.

Podemos pues realizar el aborto de forma quirúrgica o bien de forma farmacológica (con pastillas).

Se puede abortar con pastillas (misoprostol) hasta las 9 semanas de gestación. El primer día se administra la mifepristona por vía oral y 48 después se administra el misoprostol por vía vaginal o bucal. Esta modalidad de aborto puede realizarse en unos casos en la propia casa de la mujer bajo control médico, aunque lo habitual es en la propia clínica.

El aborto farmacológico presenta las ventajas de que es menos invasivo (no hay que introducir ningún instrumento en la cavidad uterina), es menos traumático, tanto física como psicológicamente; y da una mayor autonomía e independencia a la mujer ya que es ella misma la que se auto provoca el aborto al ingerir o colocarse las diferentes tabletas.

El único inconveniente que se le podría atribuir a este método es el 1-2% de fallos que tiene, que se soluciona realizando una aspiración, y que en ocasiones el sangrado y el número de visitas lo hacen un poco quizás más lento que el aborto quirúrgico.

Los fármacos que se utilizan en este método no tienen ningún efecto secundario de importancia y alcanza una eficacia abortiva del 97-99%.

El misoprostol (Misive, Cytotec) es un análogo semisintético de la prostaglandina E1 (PGE1), utilizado para la prevención y tratamiento de las úlceras gástricas y duodenales, en particular las secundarias al empleo por lapsos prolongados de tiempo de fármacos antiinflamatorios no esteroideos (AINES) como el ibuprofeno, el naproxeno o el aceclofenaco.

También se utiliza, en algunos países, para la práctica de abortos con medicamentos y en concreto para la inducción del parto (siempre bajo supervisión médica, por el gran riesgo de hemorragia que conlleva la mala utilización) y, en combinación con otros fármacos como la mifepristona, para la interrupción voluntaria del embarazo. Por ello, el misoprostol no debe administrarse en el embarazo con el fin de tratar una úlcera. Asociado a fármacos inmunosupresores como la ciclosporina (Sandimmun), el misoprostol también se usa para reducir el porcentaje de rechazos en pacientes trasplantados, generalmente cuando los niveles alcanzados de los inmunosupresores no consiguen el efecto deseado.

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Embarazo no deseado

El embarazo no deseado (también denominado embarazo no previsto, no querido, no planeado, no planificado, inesperado, imprevisto o inoportuno) es aquel que se produce sin el deseo y/o planificación previa y ante la ausencia o fallo de métodos anticonceptivos precoitales adecuados y la inefectividad o no administración de métodos anticonceptivos de emergencia posteriores al coito que prevengan un posible embarazo.
Ante un embarazo no deseado y atendiendo a los principios de salud reproductiva de la OMS, puede continuarse con la gestación y llevar a término el embarazo o, si la legislación vigente del país o territorio lo contempla, practicar una interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido, ya sea mediante un aborto con medicamentos o un aborto quirúrgico, dependiendo del período de gestación y siempre con la asistencia santiaria adecuada.
En todo el mundo, el 38% de los embarazos son no deseados; unos 80 millones de embarazos no deseados cada año de un total de 210 millones de embarazos en todo el mundo.

Prevención mediante métodos anticonceptivos

El suministro de métodos anticonceptivos a los 201 millones de mujeres en riesgo de embarazos no deseados en los países en desarrollo que no tienen acceso a la anticoncepción tendría un coste estimado en 2,3 mil millones de euros por año. Este gasto podría impedir unos 52 millones de embarazos no deseados al año, la reducción en 1,5 millones de muertes por mortalidad materna y mortalidad infantil anuales, así como una reducción de abortos inducidos en un 64%. La reducción de enfermedades relacionadas con el embarazo podría suponer unos 27 millones de años de vida saludable con el ahorro de unos 100 euros por año de vida saludable.

Anticoncepción de emergencia

Con el término anticoncepción de emergenciaanticoncepción poscoital o anticoncepción preimplantacional se consideran varios métodos:
Dispositivo intrauterino
  1. Dispositivo intrauterino, el DIU T de cobre insertado después del coito y hasta cinco o siete días después de la relación sexual sin protección. Este método es eficaz en la prevención del embarazo en un 99.9%.

Píldoras anticonceptivas de emergencia

  1. Levonorgestrel, conocido también como píldora anticonceptiva de emergencia (PAE) y comúnmente llamada “píldora del día después”. La píldora anticonceptiva de emergencia tiene una eficacia del 75% al 89%.
  2. Acetato de ulipristal, también conocido como píldora de los cinco días después (marca ellaOne)
  3. Mifepristona, en pequeñas dosis (de 25 mg a 50 mg), es considerada como anticonceptivo de emergencia por delante del levonorgestrel, tanto en su eficacia como en los menores efectos secundarios (no es permitido en todos los países, consulta a tu médico para mejor referencia de los fármacos permitidos en tu país).
  4. Método de Yuzpe, combinaciones de estrógenos y progestinas, cada vez menos usado ante la aparición de alternativas más eficaces y con menores efectos secundarios como la píldora del día después.  El método de Yuzpe no resulta eficaz cuando el proceso de implantación ya se ha iniciado.

Consecuencias de los embarazos no deseados

Las consecuencias de los embarazos no deseados, además de psicológicas, sociales y económicas son las siguientes:

  • Aborto inducido (aborto con medicamentos o aborto quirúrgico)
  • Mortalidad materna
  • Mortalidad infantil
  • Enfermedades derivadas del embarazo y el parto

Abortos

La existencia de un altísimo número de embarazos no deseados en el mundo origina la práctica de alrededor de 42 millones de abortos inducidos por año, y unos 34 millones de nacimientos no deseados.

Mortalidad materna

Entre el año 1995 y el año 2000 se estima que hubo 338 millones de embarazos que no fueron deseados ni planificados en todo el mundo (el 28% del total de embarazos de un total de 1,2 mil millones durante esos 6 años; una media de unos 56 millones de embarazos no deseados de un total de 200 millones al año). Estos embarazos no deseados provocaron alrededor de 700.000 muertes por mortalidad materna(aproximadamente una quinta parte de la mortalidad materna durante ese período).

Más de un tercio de las muertes se debieron a problemas relacionados con el embarazo o el parto, pero la mayoría (64%) fueron por complicaciones fruto de la práctica de abortos inseguros. La mayoría de las muertes ocurrieron en las regiones menos desarrolladas del mundo, donde no se dispone de planificación familiar y los servicios de salud reproductiva apenas existen.

Consúltanos Somos especialistas en la interrupción temprana del embarazo.

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Atención con Sello Oro

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